Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
La accionante considera vulnerado su derecho al trabajo, al haber sido excluida de la Asociación Expreso de Taxis “El Fronterizo”, con el argumento de haber faltado a dos reuniones, a pesar de haber asistido a las mismas en su representación Teófilo Paco Aguilar, con las facultades que le otorgó para el efecto mediante poder especial y bastante, decisión que involucra la pérdida de sus beneficios, pues se le comunicó verbalmente que perdería la línea y que no se le devolvería el monto equivalente al precio de la misma y que fue pagado por ella en su totalidad, como tampoco los aportes que realizó para la obtención de la personería jurídica que se encuentra inconclusa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR