SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
En mérito a la documentación, especialmente del acta y la constancia escrita de lo actuado en dicha reunión, conforme se ha señalado textualmente lo ocurrido en la misma, se colige indubitablemente que la accionante no ha demostrado que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado, pues no existen elementos que demuestren el extremo señalado. Más al contrario la prueba aportada por la parte demandada expresa que el Presidente de la Asociación fue el que le solicitó, a la ahora accionante, que reconsidere su posición de renuncia, haciendo caso omiso a este pedido la socia; en consecuencia, el demandado ha demostrado que no ha cometido ninguna vulneración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR