SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
De la revisión de los antecedentes que informan la presente acción tutelar, consistentes en la documentación acompañada al recurso, así como de los informes presentados, se advierte que la accionante no ha demostrado el acto lesivo denunciado, al contrario, conforme se evidencia del acta de reunión (fs. 79 vta.), la recurrente participó de la reunión en la cual, manifestó su molestia por el análisis del poder otorgado a favor de Teófilo Paco Aguilar, indicando que renunciaba al grupo de taxis “El Fronterizo”, asimismo, el Presidente de la Asociación le solicitó a la socia que reconsidere su posición, empero, la accionante no reconsideró e hizo abandono de la sala de reunión conjuntamente con su representante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR