SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó su recurso y reiteró los fundamentos expresados en su memorial y, amplía su recurso en base a los siguientes puntos: a) Fundamentalmente se ha vulnerado el derecho a la propiedad y no solamente a lo que se ha referido dentro de su recurso, puesto que su cliente al ser parte de la asociación tiene todos los derechos y obligaciones que conlleva a ser miembro de ese sindicato y prueba de ello está la documental ofrecida como ser el pago de aportes mensuales, multas canceladas e inclusive el pago para la personería jurídica y; b) Señala que se refiere al derecho de propiedad, porque a su cliente se le ha manifestado en forma verbal que perdería su línea y la iban a vender tomando en cuenta que al ser socios tienen el derecho propietario de esa línea, teniendo derecho a venderla, alquilarla, más aún tomando en cuenta que ni siquiera se le iba a ser el reintegro o seguirían los conductos regulares de acuerdo a su reglamento y sus Estatutos que ellos manifiestan.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR