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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    improcedente

    Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación del art. 128 de la CPE, corresponde aprobar la Resolución de amparo revisada.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • resolución que se le comunicó de manera verbal
    • I.1.3. Persona recurrida y petitorio
    • a)
    • 1)
    • mprocedente
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • Fragmento 13
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • “accionante”
    • contra actos u omisiones ilegales
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
    • que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
    • improcedente
    • APROBAR

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