SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
4)
4) Por otro lado, Jesús Rea Ortiz, que también fue suspendido como efecto de un proceso penal estatuido en su contra y el que recibió Resolución absolutoria, interpone amparo constitucional ante el Juez de Coroico, el que ordena su restitución como Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos -el mismo que feneció el 7 de mayo de 2008-, a cuya consecuencia convocó a una reunión para recomponer la Directiva del Concejo, en la que dispusieron la nulidad de las Resoluciones Municipales 017 y 019 que suspendían a Jesús Rea Ortiz; sin embargo, por Resolución Municipal 039/2008, resuelven suspender temporalmente a Jesús Rea Ortiz en su condición de Concejal, situación que generó se conforme un Concejo paralelo, que dispuso el cese de funciones del actual recurrente como Alcalde Municipal, vulnerando su derecho al debido proceso porque no se cumplieron la Ley de Municipalidades ni los procedimientos establecidos por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR