SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
a) A través de la Resolución Municipal 001/2008 de 14 de enero, el Concejo Municipal de Palos Blancos, conformó su Directiva, misma que el 17 de junio de 2008, a sus espaldas y sin que lo notifiquen, presentó en Coroico, un malicioso recurso de amparo constitucional en su contra y del Concejo Municipal, arguyendo que Jesús Rea Ortiz fue ilegalmente suspendido, entre otras falacias, ocultándole al Juez de garantías que el citado Concejal tenía proceso penal pendiente y en estado de remisión en grado de apelación en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; a consecuencia de lo cual, la mencionada autoridad judicial, emitió Resolución de amparo constitucional 72/2008 de 17 de junio, concediendo la tutela solicitada, disponiendo solamente la restitución del cargo de Presidente a favor de Jesús Rea Ortiz y no la destitución de su persona en el cargo de Alcalde Municipal.
a) Si bien es cierto, en una audiencia anterior, mediante Resolución 72/2008, el mismo Juez de garantías constitucionales, ordenó al Concejo Municipal de Palos Blancos se reponga, al entonces recurrente, Jesús Rea Ortiz, en su cargo de Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio; al haber fenecido en su cargo el 7 de mayo de 2008, se le ordenó convoque inmediatamente a cesión pública ordinaria o extraordinaria para recomponer el nuevo directorio del Concejo Municipal, disponiendo la nulidad de la Resoluciones Municipales 017/2008 y 19/2008, de 23 de febrero.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR