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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    concedido

    Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, e invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional, por cuanto su análisis corresponde a una diferente acción constitucional; en consecuencia, el Juez de garantías, al haber concedido la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • i)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4.
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • concedido
    • REVOCAR

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