SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
El accionante refiere que como consecuencia de la Resolución de amparo constitucional 72/08, que otorga la tutela impetrada por el actual demandado, Jesús Rea Ortiz, el Concejo Municipal lo restituyó en sus funciones como Concejal Presidente del Municipio de Palos Blancos, suspendiéndolo, posteriormente, en forma temporal, entre tanto presente resolución absolutoria ejecutoriada del proceso penal que se le seguía, ante lo cual, “maliciosamente”, el demandado, juntamente con otros Concejales, conformaron un “Concejo Municipal paralelo” en el que decidieron el cese de sus funciones como Alcalde Municipal.
De la revisión de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se evidencia que, el demandado fue reincorporado al cargo de Concejal, en su condición de Presidente, a través de la Resolución 038/2008 de 23 de junio, suscrita por los Concejales Máximo Machaca Mamani, como Vicepresidente; Elmer Aymuro Condori; y Eva Viviana Condori Mamani; sin embargo, en la misma fecha, mediante Resolución Municipal 039/2008, suscrita por las mismas autoridades, resolvieron suspender temporalmente a Jesús Rea Ortiz, condicionándolo a presentar sentencia ejecutoriada del proceso penal que se instauró en su contra, para poder retornar a su función de Concejal.
Por otro lado, se verifica que, el demandado, Jesús Rea Ortiz, ejerciendo su función de Presidente del Concejo del Municipio de Palos Blancos, a través de la Resolución Municipal 10/2008 de 23 de junio, resuelve designar a la nueva Directiva del Concejo, de la siguiente forma: como Presidente; a Elmer Aymuro Condori, como Vicepresidente; y, a Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria, dejando pendiente la designación de los Vocales 1 y 2, acto administrativo suscrito por los mismos integrantes de la Directiva; posteriormente, en ejercicio de su condición de Presidente del Concejo, conjuntamente la Secretaria, Nora Marina Ortiz Quispe, emitieron la Resolución Municipal 14/2008 de 30 de junio, por la que deciden el cese de funciones del actual accionante como Alcalde, en virtud a la restitución en dicha función del Concejal Claudio Rolando Vargas Bautista, mediante Resolución Municipal 12/2008 de 23 de junio.
En esas circunstancias, corroborándose el conflicto interno ocasionado entre dos grupos de Concejales, por un lado el presidido por Máximo Machaca y el actual accionante; y, por otro, el dirigido por Jesús Rea Ortiz y Nora Marina Ortiz Quispe, que sesionaron paralelamente, emitiendo Resoluciones Municipales contradictorias, atribuyéndose las funciones de Directiva del Concejo Municipal de Palos Blancos; además, tomando en cuenta que del segundo grupo de Concejales, surgió la Resolución Municipal 14/2008, por la que se dispone el cese de funciones del actual accionante como Alcalde Municipal, la misma que cuestiona aduciendo no ser legal por cuanto la mencionada Directiva no estaría legalmente conformada, se concluye que la problemática planteada, tratándose de usurpación de funciones del segundo grupo de los Concejales, dirigidos por el actual demandado, debe ser analizada a través del recurso directo de nulidad, al radicar en la duda sobre la legitimidad del ejercicio de funciones del demandado Jesús Rea Ortiz, como Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, razonamiento enmarcado en la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.4., al constituir el referido recurso en el medio idóneo para proteger el derecho, en el caso concreto, a la autoridad administrativa competente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR