SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 87/08 de 24 de julio de 2008, cursante de fs. 216 a 225, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Chelo Romero Tirina, Alcalde Municipal de Palos Blancos contra Jesús Rea Ortiz, suspendido temporalmente; Nora Marina Ortiz Quispe, Elmer Aymuro Condori; y Claudio Rolando Vargas Bautista todos concejales del referido Municipio, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. 2. a) y d) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR