Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 29 de julio de 2008; sin embargo, ante la renuncia de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, habiéndose procedido a tal actuado procesal el 21 de septiembre de 2010; por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR