Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Resolución Municipal 039/2008 de 23 de junio, el Concejo Municipal, resuelve suspender temporalmente a Jesús Rea Ortiz en su condición de Concejal del municipio de Palos Blancos, en tanto presente sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia debidamente ejecutoriada (fs. 95), a cuyo efecto, a través de la Resolución 040/2008 de 23 de junio, los mismos suscribientes que emitieron las anteriores Resoluciones, convocan a Epifania Condori Huarachi, suplente de Jesús Rea Ortiz, a ejercer las funciones como Concejal de la Cuarta Sección Municipal de Palos Blancos (fs. 96).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR