SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.

III.4. Delimitada la naturaleza de esta acción tutelar, corresponde ahora determinar su diferencia con el recurso directo de nulidad, por cuanto este Tribunal estableció claramente que en cuanto a la protección del derecho al debido proceso, en su elemento del juez natural, sólo brinda protección al elemento del juez imparcial e independiente, quedando el resguardo del juez competente al recurso directo de nulidad, en ese sentido, precisamente resolviendo un conflicto de usurpación de funciones en el Municipio de Palos Blancos, la jurisprudencia constitucional, modulando el criterio asumido en la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, determinó lo siguiente:

         “…las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad, en esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno.