SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, también en su acepción de garantía, fueron vulnerados por cuanto el recurrido, habiendo sido destituido de su función de Concejal del municipio de Palos Blancos, dispuso el cese de sus funciones como Alcalde Municipal del referido Municipio, a través de la Resolución Municipal 14/2008, como efecto de la supuesta restitución del Alcalde Municipal, actuaciones que no son válidas al haber sido emitidas por un Concejo Municipal paralelo al establecido legalmente, que no tiene otra finalidad de conseguir el congelamiento de las cuentas fiscales. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR