SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Consta Resolución de amparo constitucional 72/08 de 17 de junio de 2008, por la que el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico, actuando como Juez de garantías, concedió la tutela impetrada por Jesús Rea Ortiz contra Máximo Machaca Mamani, Elmer Aymuro Condori y Eva Viviana Condori Mamani, disponiendo: 1) La reincorporación del recurrente al Concejo Municipal de Palos Blancos, con cargo de Presidente del Concejo Municipal, que feneció el 7 del indicado año, por lo que “deberá convocar inmediatamente a sesión ordinaria u extraordinaria para recomponer el nuevo directorio del Concejo Municipal de Palos Blancos” (sic); y, 2) La nulidad de las Resoluciones Municipales 017/08 y 019/2008 de 23 de febrero, con costas (fs. 86 a 93).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sobre las actuaciones realizadas por el actual recurrido, Jesús Rea Ortiz, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; Elmer Ayumuro Condori, Vicepresidente; y Nora Marina Ortiz Quispe, Secretaria del Concejo Municipal del referido Municipio Palos Blancos, fungiendo también como Directorio
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR