SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

b)

b) En virtud de la Resolución constitucional pronunciada, a través de Resolución Municipal 038/08 de 23 de junio, el Concejo Municipal de Palos Blancos, restituyó a Jesús Rea Ortiz en el cargo de Presidente del Concejo; sin embargo, encuentran que tiene, conjuntamente con Claudio Rolando Vargas Bautista, proceso penal pendiente, ante el Tribunal de Sentencia de Caranavi en etapa de remitir obrados al Tribunal de apelación, motivo por el cual lo suspenden en calidad de Presidente y Concejal para que prosiga su defensa en estrados judiciales, a través de la Resolución Ministerial 039/08, volviéndose a conformar la Directiva del Concejo Municipal.

b) Al no asistir las autoridades recurridas para que puedan ser escuchadas a la audiencia, se tiene que el Concejo Municipal válido para el Tribunal es el nombrado mediante Resolución Municipal 41/2008 de 23 de junio -la que no consta en el expediente- integrado por Máximo Machaca Mamani, como Presidente; Elmer Aymuro Condori, Vicepresidente, Eva Viviana Condori Mamani, como Secretaria del Concejo, Epifanía Condori Guarachi, como Primera Vocal; y Nora Marina Ortiz Quispe, como Segunda Vocal, salvando los derechos de Jesús Rea Ortiz, quien podrá reclamar su derecho de Concejal conforme lo ordenado en el recurso de amparo 72/2008, salvo que el mismo haya sido suspendido por otras causas y no con los mismos fundamentos de la existencia de una sentencia ejecutoriada del proceso penal, sustentado en la localidad de Caranavi; consiguientemente, el Concejo paralelo que estaría conformado por Jesús Rea Ortiz, Carmen Quispe Castaya, Nora Marina Ortiz Quispe y Elmer Aymuro Condori, no podrán sesionar en forma contradictoria, debiendo tomar en cuenta el Concejo Municipal la prioridad de sus derechos de Concejales titulares y suplentes, estos últimos solamente podrán asumir funciones del cargo por causas de renuncia o por algún impedimento previsto en la ley, o que el titular haya cesado legalmente o haya sido destituido por otras causas de forma legal.