SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de mayo de 2008, cursante de fs. 44 a 47, concediendo el amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto de Vista de 20 de octubre de 2007 y disponiendo que las autoridades recurridas pronuncien nueva resolución siguiendo los lineamientos establecidos en dicha Resolución, con el argumento que el Auto de Vista impugnado, no resolvió con suficiencia los puntos impugnados, particularmente lo relativo al modo en que se debe interpretar la parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia, por lo que adolece de fundamentación, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.5. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.6. Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales
- III.7. El caso en análisis
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