SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades correcurridas, María del Carmen Ponce de Rocha y Virginia Rocabado Ayaviri, presentaron informe escrito cursante a fs. 40 y vta., en el que manifestaron que conforme al mandato del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso. Consiguientemente encontrándose el presente caso en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existen actos procesales tramitados y precluidos que no pueden retrotraerse a través del recurso de apelación. En ese sentido se emitió el Auto de vista de 20 de octubre de 2007, el que no vulnera el derecho a la seguridad jurídica invocado por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.5. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.6. Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales
- III.7. El caso en análisis
- APRUEBAR