SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal

A objeto de resolver la problemática planteada, es preciso también referirse al marco dentro del cual la jurisdicción constitucional está facultada para conocer y resolver impugnaciones a decisiones judiciales, así como el límite de esa facultad, así emerge también el discernimiento sobre la cosa juzgada en sus dos ámbitos.

Partiendo de esta premisa la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario es un acto jurisdiccional legítimo que define situaciones jurídicas en conflicto sometidas a su decisión, cuya validez hace que esa decisión final surta todos sus efectos en relación a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, alcanzando la autoridad de cosa juzgada material en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de su formación.

Ello responde al reconocimiento y validez de los dos ámbitos de la cosa juzgada, el formal y el material: El primero referido a la imposibilidad que dentro del mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron la resolución, se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado. La cosa juzgada material, encarna a su vez la imposibilidad que la decisión final asumida en la sentencia ejecutoriada se modifique por un otro proceso.