SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6. Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales

El proceso tiene varias etapas o fases procesales, siendo la última, la de ejecución de sentencia o cumplimiento de lo dispuesto y ordenado en la resolución final, después que adquiere la calidad de cosa juzgada material; y no procede contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario, ni otra instancia procesal. Este proceso de ejecución se presenta como una continuidad del proceso de conocimiento; por consiguiente, las actuaciones relativas a él deben promoverse necesariamente ante el juez que dictó la sentencia de primer grado.

“Es decir, que encontrándose firme y consentido el pronunciamiento judicial, el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto, sin alterar ni modificar su contenido; es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el de primera instancia; y sus facultades están delimitadas por los términos de la sentencia, y de ellos no puede apartarse en virtud del principio de 'inmutabilidad' de la cosa juzgada. Este lineamiento rector, junto con el de 'obligatoriedad', constituyen los efectos jurídicos más significativos de la sentencia” (Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, Gonzalo Castellanos Trigo, Tarija 2006, Talleres Gráficos Gaviota del Sur S.R.L, Pág. 70).

Ahora bien, conforme a lo preceptuado por el art. 518 del CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, previsión que se complementa con lo preceptuado por el art. 517 del mismo cuerpo legal, que refiere que la ejecución de la sentencia no puede interrumpirse o suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, de manera que no se vea afectada la continuidad del procedimiento de ejecución y no se utilicen los medios impugnatorios (recursos) como mecanismo para dilatar el cumplimiento de la sentencia.