SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de cláusula penal de contrato seguido por Yolanda Cano de Claros contra su representada, mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improbada la demanda principal y probadas la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas por la demandada y por tanto, nulo el contrato de compra venta de inmueble de 29 de julio de 2002 suscrito entre ambas partes, el mismo que dio lugar a la demanda ordinaria, y como consecuencia del cual, su representada recibió un anticipo de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) en calidad de vendedora y la adversa ingresó a ocupar el bien, como compradora. Sentencia que dispuso que la demandante restituya el inmueble así como que su mandante devuelva los $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), en tercero día más intereses legales desde el día del incumplimiento.

Agrega que no cabiendo otra interpretación legal, que el único incumplimiento posible era el pago ordenado en sentencia y que el interés dispuesto era una penalidad para sancionar el incumplimiento de aquel pago, después del tercero día, por su parte no tenía motivo para apelar de la Sentencia; sin embargo, la parte adversa, mediante memorial de 5 de noviembre de 2005 presentó una liquidación asumiendo que la Sentencia disponía el pago de intereses desde la fecha que debía cumplirse el contrato declarado nulo e insólitamente el Juez de la causa, mediante Auto de 21 de noviembre del mismo año aprobó dicha liquidación; por lo que esta vez, sí apelaron de la Resolución, y la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 20 de octubre de 2007, confirmando el Auto recurrido, por considerar que el recurso estaba dirigido a revisar una Sentencia ya ejecutoriada, sin tener presente que en la apelación interpuesta, no se reclamó el contenido de la Resolución, sino la actuación del juzgador, que pretendía ejecutar la sentencia de un modo absolutamente ilegal.

Expresa que la Sentencia declaró la nulidad y no el incumplimiento, por lo que no puede existir incumplimiento de un contrato declarado nulo, pues éste no surte ningún efecto jurídico, al contrario no existe y por lo tanto no puede cumplirse ni incumplirse. Otro elemento argumentado en la apelación es que la liquidación aprobada es incongruente con lo dispuesto en la Sentencia, toda vez que declara la nulidad, lo cual impone la restitución mutua de las prestaciones recibidas; de manera que cualquier pago de interés resultaría una prestación adicional y desproporcionada.

Finaliza manifestando que el Auto de Vista de 20 de octubre de 2007 que resolvió la apelación ignoró el contenido de su recurso, porque se refiere a temas ajenos y distintos sin resolver el problema planteado, analiza la calidad de cosa juzgada de la Sentencia, como si el recurso versara sobre la revisión de la misma, careciendo de una debida fundamentación que resuelva la litis con precisión y puntualidad, atendiendo a los aspectos demandados.