SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, antes como recurso tutelar inserto de por el art. 19 de la CPEabrg, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

En ese orden, esta acción de defensa tiene por finalidad única el resguardo de los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, hecho que determina su alcance en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales y no así de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia en cada caso concreto, por ende, es viable la protección de principios constitucionales -vía amparo constitucional- cuando de ella emerjan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales. (En ese mismo sentido han establecido las SSCC 0107/2010-R, 0485/2010-R y 0584/2010-R, entre otras).

Esta situación se presenta en el caso en análisis que invoca la seguridad jurídica, consagrado en el art. 178 de la CPE como uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia, al estar configurado precisamente en su vertiente procesal como elemento esencial del Estado Democrático de Derecho, que garantiza la administración de justicia, criterio recogido por la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, que señala: “…implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad”, razonamiento que conlleva el resguardo de otros derechos conexos, como ser el derecho al debido proceso.