SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  Ante la observación realizada por la demandada, María Elena Phillips de Gómez, el Juez de primera instancia emitió el Auto de 21 de noviembre de 2005 señalando que encontrándose ejecutoriada la Sentencia de 26 de septiembre de 2005, y que dispone el pago del interés legal del 6% anual desde el día de incumplimiento de la obligación pecuniaria, rechazó la observación efectuada y aprueba la liquidación de 5 de noviembre de 2005 (fs. 14 vta.), Auto contra el cual, la representada del recurrente presentó recurso de apelación, haciendo notar que los intereses legales deben correr a partir del incumplimiento de la devolución del monto, es decir luego de transcurridos los tres días de plazo, porque el contrato se declaró nulo (fs. 15 y vta.), resuelto por Auto de 20 octubre de 2007 emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora correcurridos, quienes confirmaron la Resolución de primera instancia con el argumento que se trata de una Sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada y por lo tanto, es irrevisable, inmutable y coercible (fs. 17 y vta.). Notificada a la mandante del recurrente el 26 de octubre de 2007 (fs. 18).