SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada en informe escrito cursante a fs. 38 y vta. y en audiencia expresó que el recurso de amparo constitucional no es sustituto de otros recursos y que la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba se ejecutorió mediante Auto de 21 de octubre de 2005, si la representada del recurrente no estaba de acuerdo pudo presentar enmienda y complementación, y posteriormente tenía también expedito el recurso de apelación contra la Sentencia, incluso solicitar revisión extraordinaria de sentencia y no pretender recién ahora cuando conoció de la liquidación, realizar apreciaciones observando la Resolución extemporáneamente, tratando de retrotraer efectos de una Sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. Por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.5. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.6. Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales
- III.7. El caso en análisis
- APRUEBAR