Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) Con una serie de argumentos falsos, Juan Ramiro Arce y Bartolina Elizabeth Ururi Yucra, formularon recusación en su contra, por lo que dándose el debido trámite, el Tribunal Agrario Nacional, declaró infundado el incidente de recusación, disponiendo que su autoridad siga con el conocimiento de la demanda.
2) No existe ningún medio legal al alcance de la recurrente, además de que la autoridad recurrida desconoció lo dispuesto por el art. 136 del CPP como lo determinado por el art 127 de la Ley 1970, al no otorgar las fotocopias legalizadas a requerimiento fiscal, además de no acceder al petitorio de la recurrente vulnerando el art. 7 inc. h) y 32 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR