Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 7 de diciembre de 2007, la recurrente, directamente, propuso diligencias al Fiscal de Materia, para que se le extendiera fotocopias legalizadas de la demanda de interdicto de retener la posesión, seguido por Basilia Espejo y otro contra Bartolina Elizabeth Ururi Yucra y otro; el 12 de diciembre del 2007, mediante requerimiento se estableció que se esté al requerimiento de 18 de noviembre del mismo año (fs. 7 y vta.); el 15 de enero la autoridad recurrida, mediante proveído, respondió que la recurrente no era parte del proceso y que no tenía personería, por lo que la solicitud se encontraba determinada por Auto del 30 de noviembre de 2007 (fs. 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR