SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, hizo notar que dentro de un proceso investigativo, el Ministerio Público tiene facultades para pedir fotocopias, como en el presente caso, o informes, por lo que toda persona, institución o dependencia pública o privada tiene la obligación de proporcionar la información requerida, bajo la responsabilidad prevista en el Código Penal.

Al haber negado reiteradamente las fotocopias legalizadas, exigiendo que previamente se paguen las costas en la suma indicada no es una exigencia adecuada, ya que si no se llega a pagar lo exigido, la autoridad recurrida tiene la vía civil para tales exigencias, por lo que las mentadas fotocopias debieron ser entregadas al Ministerio Público directamente a través de un informe y no llegar a los extremos de afirmar que el apoderado de la recurrente es un enemigo declarado de la autoridad recurrida, haciendo afirmaciones que no se han demostrado. Por lo que dictaminó que se debería conceder el recurso y el Juez recurrido debe proporcionar las fotocopias legalizadas al Ministerio Público.