SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, hizo notar que dentro de un proceso investigativo, el Ministerio Público tiene facultades para pedir fotocopias, como en el presente caso, o informes, por lo que toda persona, institución o dependencia pública o privada tiene la obligación de proporcionar la información requerida, bajo la responsabilidad prevista en el Código Penal.
Al haber negado reiteradamente las fotocopias legalizadas, exigiendo que previamente se paguen las costas en la suma indicada no es una exigencia adecuada, ya que si no se llega a pagar lo exigido, la autoridad recurrida tiene la vía civil para tales exigencias, por lo que las mentadas fotocopias debieron ser entregadas al Ministerio Público directamente a través de un informe y no llegar a los extremos de afirmar que el apoderado de la recurrente es un enemigo declarado de la autoridad recurrida, haciendo afirmaciones que no se han demostrado. Por lo que dictaminó que se debería conceder el recurso y el Juez recurrido debe proporcionar las fotocopias legalizadas al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR