Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
7)
7) Finalmente asevera que la recurrente es una persona de edad avanzada y de acuerdo a las estipulaciones legales de carácter agrario no tendría legitimación, vale decir facultad de poder comparecer y actuar como demandante o como demandada o intervenir como tercerista, en ese entendido la recurrente es utilizada para esta demanda y otras por su yerno Ramiro Arce contra su autoridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR