SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Interviene como querellante en una demanda penal contra Basilia Espejo Atahuichi, Martín Nina Ignacio y Víctor Nina Ignacio, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que se encuentra en la etapa preparatoria de juicio oral ante la Fiscalía con asiento en la localidad de Challapata, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción de la misma población.

Con esos antecedentes y por medio de su representante legal, Ramiro Arce Flores, dentro del referido proceso penal, propusieron diligencias de investigación, presentando un memorial el 28 de septiembre de 2007, en el que se solicitó específicamente la notificación al Juez Agrario de Challapata, con el objeto de que le extendiera fotocopias legalizadas de piezas procesales contenidas en la demanda “interdicto de retener la posesión seguido por Basilia Espejo Atahuichi y otro contra Bartolina Elizabeth Uyuri Yucra y otro”, por lo que el Fiscal de Materia, Ponciano Alcalá Canaviri, el 5 de octubre de 2007, requirió que se diera curso a su petición, notificándosele con ese requerimiento al citado Juez el 6 de noviembre de 2007. Sin embargo la autoridad, ahora recurrida, dictó la providencia de 7 de noviembre con el siguiente texto: “Con carácter previo, cúmplase el pago de costas procesales determinado por la providencia de fs.358 vta. y con su resultado se proveerá conforme a ley”.

En vista que no podía denegarse su petición, decidió presentar, por medio de su apoderado, un nuevo memorial el 15 de noviembre del 2007, en el que solicitó al  Fiscal de Materia con carácter de conminatoria al citado Juez para la obtención de las fotocopias legalizadas pedidas, por lo que Rafael Vargas Villegas, nuevo titular del despacho cuya investigación del caso lleva adelante, el 18 del mismo mes y año requiere se notifique a la autoridad agraria conminándolo a la extensión de las fotocopias, con la advertencia de su absoluta responsabilidad en caso de incumplimiento, siendo notificado con el contenido del memorial y el requerimiento fiscal de 29 de noviembre; sin embargo el Juez Agrario de Challapata al día siguiente de su notificación -el 30 de noviembre- emite el Auto en el que acusó al solicitante, Ramiro Arce Flores, de buscar maliciosamente, mediante órdenes del Ministerio Público, rehuir al pago del cumplimiento de una obligación que tiene en el Juzgado a su cargo, por lo que su solicitud era inviable, ya que las órdenes recabadas por estos atentan a la jerarquía judicial y es contrario a la función jurisdiccional del Juzgado, toda vez que el Ministerio Público para cumplir con los elementos de juicio dentro de procesos penales, tiene la libertad de revisar los antecedentes y de recabar las piezas que el caso aconseje, pero se ratificó en el hecho de que el solicitante, Juan Ramiro Arce Flores, de manera previa debía cancelarlas costas procesales impuestas por el (TAN) Tribunal Agrario Nacional, en la suma de Bs.1.023( un mil veintitrés bolivianos), cumplida la misma se expedirían las fotocopias solicitadas

En vista a tal determinación y para evitar confusiones, la recurrente -sin la intervención de su apoderado- mediante memorial el 7 de diciembre de 2007, hizo que se notificara al Juez Agrario de Challapata con el requerimiento, lo que paso el 12 de diciembre, el Fiscal del caso, mencionando el requerimiento del 18 de noviembre, en el que se conminó a la autoridad a la mencionada autoridad a proporcionar las fotocopias solicitadas, notificando a la señalada autoridad el 14 de enero de 2008, que si bien aceptó que la recurrente no era parte del proceso, por ese motivo carecía de personería, por lo que la solicitud se encontraba determinada por el auto del 30 de noviembre, siendo ese el argumento para nuevamente negarle lo pedido.

Lo que la autoridad recurrida no comprendió es que la solicitud de fotocopias legalizadas, Ramiro Arce Flores no la realizó por el mismo, sino como su apoderado, además de que tal petición no se efectuó de manera aislada, sino dentro de una investigación penal por la presunta comisión de delitos de acción pública, por lo que la solicitud realizada el 15 de enero por su persona, el Juez no debía considerar si era o no parte del proceso en las que se encontraban las piezas procesales solicitadas, sino que esta emanó de un requerimiento fiscal dentro de las investigaciones  que se siguen ante el Ministerio Público, por lo que debió dar curso a lo solicitado.

Tal actitud ha vulnerado lo establecido por el art. 136 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que claramente establece que cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad  judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia, pudiendo también solicitar información de manera directa cuando esta se vincule con el proceso, por lo que las autoridades requeridas deberán tramitar sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionados conforme a ley.

Finalmente advierte que ha utilizado la vía legal idónea para efectuar la solicitud para obtener las fotocopias legalizadas, por intermedio del Ministerio Público, aclarando que la recurrente no era parte  del proceso que se ventiló en el Juzgado de la autoridad recurrida como tampoco su representante es parte del proceso penal que lleva adelante.