Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3)
3) Antes de cumplirse el año de la dictación de la sentencia, los demandados formularon ante el Tribunal Agrario Nacional, la revisión Extraordinaria de Sentencia, que fue rechazada por dicho Tribunal, que estableció las costas procesales que debía efectivizarse por el inferior; consiguientemente, Martín Nina Ignacio pidió que se diera cumplimiento al Auto Interlocutorio sobre el pago de costas y la providencia de 27 de junio de 2007, disponiendo que los demandados cancelen la suma de Bs1023.- ( un mil veintitrés bolivianos), por lo que mientras no se cumpla con ese pago no será atendible solicitud alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR