Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
5)
5) La recurrente, el 7 de diciembre de 2007, propuso diligencias ante el Fiscal de la Provincia, quien requirió que estuviere al requerimiento del 18 de noviembre del 2007, sin embargo la recurrente no es parte del proceso, además de que la misma debió acudir “en forma legal con respeto a la autoridad jurisdiccional agraria” (sic), haciendo conocer sus motivos esenciales y la necesidad de las fotocopias para las investigaciones penales, sin embargo al recurrir al Ministerio Público y solicitar mediante requerimiento, afecto el principio de jerarquía judicial. Si embargo no se le ha denegado su solicitud, solo se le ha considerado que no es parte del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.2.3. Pronunciamiento del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio, valor y derecho a la igualdad
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR