SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.2.

II.2.   El 18 de noviembre de 2007, a solicitud de Ramiro Arce Flores, el Fiscal de Materia, mediante requerimiento, hizo notar que la autoridad recurrida, pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a lo requerido el 5 de octubre, por lo que para cumplir con lo establecido en el art. 277 de la Ley 1970, y en aplicación de la Ley 1970 y el art. 16 de la Ley 2175 se conminó al Juez Agrario de Challapata, para que en el plazo más breve posible extendiera las fotocopias solicitadas (fs. 4 vta.); El 30 de noviembre del mismo año, la autoridad recurrida emitió un Auto, en el que afirmó que: 1) “Ramiro Arce Flores recurre al Ministerio Público para recabar antecedentes rehuyendo el pago de obligación lo cual no es viable porque las órdenes recabadas atentan a la Jerarquía Judicial y es contrario a la función Jurisdiccional del Juzgado”  (sic); 2) El Ministerio Público tiene toda la libertad para revisar los antecedentes y recabar las piezas que el caso aconseje, pero, velando por la correcta aplicación de las normas agrarias y la jerarquía judicial se dispuso que Ramiro Arce Flores, de manera previa cancele las costas procesales  impuestas por el Tribunal Agrario Nacional, se expedirían en la suma de Bs1023.- (un mil veintitrés bolivianos), cumplida la misma por Secretaria las fotocopias legalizadas (fs. 6).