Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) Al momento de interponer la excepción de referencia, los recurrentes reconocieron que suscribieron un tercer contrato el 17 de mayo de 2001, que consignaba el total del dinero entregado por la víctima y que los documentos anteriores quedaban anulados; por lo que, al haber sido anulados por convenio de partes, la prescripción no puede ser computada por el plazo ya transcurrido de dichos documentos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR