SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.7.

II.7.    Resolviendo el recurso, los Vocales recurridos, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Mirada Guerrero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitieron el Auto de Vista 83/2008 de 2 de junio, por el que revocaron el Auto 42/2008 y determinaron que se prosiga la investigación, con los siguientes fundamentos: i) La prescripción debe computarse desde la media noche del día en que se cometió el delito o desde que cesó su consumación; ii) Los hechos denunciados e imputados como ilegales emergen de dos contratos privados de compra venta de 3000 qq de azúcar, suscritos el 11 de mayo y 8 de junio de 2000, que debían cumplirse el 15 y 30 de julio del mismo año, respectivamente, celebrados entre el vendedor Andrés Hoyos Salazar y el comprador Ivar Vidaurre Castillo; al no haberse concretado la entrega del azúcar vendida, las partes acordaron anular estos contratos anteriores y suscribir un tercer contrato el 17 de mayo de 2001, por el cual Andrés Hoyos Salazar y Feliza Alarcón de Hoyos se comprometieron a cancelar a Ivar Vidaurre Castillo la suma de $us47 000.-, hasta el 31 de diciembre de 2003; iii) Ante el incumplimiento de esa obligación, Ivar Vidaurre Castillo inició contra los obligados un proceso ejecutivo, que quedó paralizado por no existir bienes a su nombre; por lo que presentó denuncia en contra de Andrés Hoyos Salazar, Felisa Alarcón de Hoyos por los delitos de estafa y asociación delictuosa; iv) Según reconocen los imputados en la excepción interpuesta, el 17 de mayo 2001, suscribieron un tercer contrato en el que se consignó la totalidad del dinero entregado convertido en dólares estadunidenses y que anuló los dos documentos anteriores, por lo que habiendo sido anulados dichos documentos por voluntad de las partes no puede computarse a efectos de la prescripción el plazo ya transcurrido; v) Cuando nació a la vida jurídica el tercer documento los imputados se obligaron a cancelar la deuda hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que Ivar Vidaurre Castillo no podía iniciar ninguna acción, ya sea en sede Civil o Penal en contra del o los imputados hasta esa fecha, por lo que el plazo de la prescripción se computa desde la media noche del 31 de diciembre de 2003.