SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionante, manifiestan que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, porque Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marco Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista 83/2008, revocaron el Auto Interlocutorio 42/2008 por el cual la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo declaró la prescripción de la acción penal, con el errado argumento que el delito de estafa es permanente y que la disposición del mismo debía computarse desde el momento en que cesó su consumación, sin considerar, al asumir esa determinación, que el proceso penal en su contra, se motivó por la suscripción de tres documentos: Los dos primeros de 11 de mayo y al 8 de junio de 2000, por los que Andrés Hoyos Salazar acordó la venta de un total de 2000 y 1000 qq de azúcar, respectivamente, a favor de Ivar Vidaurre Castillo, que le debían ser entregados el 15 y 30 de julio del mismo año; el tercero, emergente del incumplimiento de los dos primeros, en virtud al que Andrés Hoyos Salazar y Feliza Alarcón de Hoyos, reconocieron como deuda a favor de Ivar Vidaurre el precio del azúcar vendida y se comprometieron a cancelar esa obligación hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que correspondía considerar para el cómputo de la prescripción los plazos de los dos primeros documentos. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR