SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
d)
d) En esta sucesión de los hechos, hasta el vencimiento del plazo concertado para el pago o devolución del dinero, transcurrió un plazo que no puede computarse en prescripción porque hasta el 31 de diciembre de 2003, se mantuvo latente la promesa de pago, a partir de la fecha se puede computar como inicio de la inacción, abandono o negligencia del querellante, pues recién a partir de esa fecha era posible accionar para hacer efectivo el pago o sancionar la conducta que se considera como delictiva. Desde el 31 de diciembre de 2003, al 26 de abril de 2008, en que se planteó la excepción no transcurrieron los cinco años previstos por ley para que opere la prescripción en esta clase de delitos, sancionados con pena de reclusión de uno a cinco años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR