Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Auto 42/2008 de 6 de mayo, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo rechazó la excepción de falta de acción y declaró probada la de prescripción interpuesta por Andrés Hoyos Salazar, Felisa Alarcón de Hoyos, Arnaldo Hoyos Alarcón y Weimar Hoyos Alarcón, declarando extinguida la acción penal y disponiendo el archivo de obrados (fs. 16 a 18); Resolución que fue apelada por Ivar Vidaurre Castillo el 12 de mayo de 2008 (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR