SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

b)

b)   Si bien no existe la nulidad de los documentos o contratos suscritos anteriormente, pues conforme a la Ley Civil la nulidad o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente, queda claro que ante la certeza de no poder cumplir, el vendedor se obligó a pagar lo recibido como precio por los 3000 qq de azúcar, liberándose de la entrega del azúcar vendida. Este nuevo compromiso se originó en las dos obligaciones que anteriormente asumió Andrés Hoyos Salazar, a través de las cuales consiguió el pago de dinero; estos compromisos continuaron hasta que finalmente se incumplieron, pese a que por el tercer documento se había comprometido a pagar hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que es desde esa fecha que existía certeza para el querellante que ni la mercadería, ni la devolución de lo pagado se cumplirían por el imputado.