Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2
En la audiencia requirió que se declare improcedente el recurso de amparo constitucional, porque al haberse suscrito un tercer documento que unificaba los dos anteriores, el plazo de la prescripción debía computarse desde la fecha de vencimiento de este; es decir, desde el 31 de diciembre de 2003 y; en consecuencia el plazo de prescripción no se había cumplido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR