Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
c)
c) Si las acciones de los recurrente constituyen o no delito, es una cuestión que deberá determinarse en el fuero penal; no obstante, los hechos calificados como delito se fueron sucediendo desde que se firmó el primer documento, hasta que e se incumplió el tercer compromiso de entrega y luego la devolución del dinero recibido; de ahí, la fecha 31 de diciembre, es de importancia decisiva, pues solo a partir de ella el Vidaurre Castillo tenía certeza del incumplimiento de la promesa de pago que le efectuaron los recurrentes, pues anteriormente se mantuvo latente la posibilidad de que se le devuelva lo que había pagado por la compra del azúcar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR