Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
a) La Sala Penal recurrida, en su argumentación no dijo expresamente que el delito de estafa sea un delito permanente como afirmó el recurrente, pues solamente interpretó el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al 29 inc. 2 del mismo Código y 335 del Código Penal (CP), empleando el método sistemático, en sentido que el plazo corre desde la fecha en que se firmó el tercer documento, pues los dos anteriores fueron voluntariamente anulados por las partes y por ello el tiempo transcurrido desde su suscripción no se debía computar a efectos de la prescripción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR