SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

a)   La Sala Penal recurrida, en su argumentación no dijo expresamente que el delito de estafa sea un delito permanente como afirmó el recurrente, pues solamente interpretó el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al 29 inc. 2 del mismo Código y 335 del Código Penal (CP), empleando el método sistemático, en sentido que el plazo corre desde la fecha en que se firmó el tercer documento, pues los dos anteriores fueron voluntariamente anulados por las partes y por ello el tiempo transcurrido desde su suscripción no se debía computar a efectos de la prescripción.