Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
e)
e) No es evidente que las autoridades recurridas hubiesen considerado al delito de estafa como delito permanente y por lo tanto, no obedece a esta calificación el computo que efectuaron para establecer que el transcurso del tiempo, antes de la firma del tercer documento no puede ser considerado en el cómputo, sino desde el vencimiento del plazo acordado para la devolución porque hasta entonces el querellante mantuvo la esperanza de recuperar lo que había pagado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- I.2
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- APROBAR