SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 11 de mayo de 2000, Andrés Hoyos Salazar suscribió un documento privado reconocido con Ivar Vidaurre Castillo para la venta de 2000 qq de azúcar por el precio de Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos), posteriormente, el 8 de junio del mismo año consintieron un segundo documento, esta vez para la venta de 1000 qq de azúcar adicionales por el precio de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); finalmente, el 17 de mayo de 2001, Andrés Hoyos Salazar firmó un documento privado reconocido ante notario de fe pública por el que acordó la suma recibida como precio por la venta de azúcar como deuda y se comprometió a cancelar esa obligación hasta el 31 de diciembre de 2003.  

Ante la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público en su contra, el 26 de abril de 2008, plantearon excepción de prescripción de la acción penal, que fue declarada probada por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo por Auto Interlocutorio 42/2008 de 6 de mayo, ordenando el archivo de obrados. Esa Resolución fue apelada por Ivar Vidaurre Castillo con el errado argumento que el delito de estafa es un delito permanente y que la prescripción del mismo debía computarse desde el momento en que cesó su consumación.

Radicada la causa ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, esa instancia emitió el Auto de Vista 83/2008 de 2 de junio, declarando “con lugar” el recurso interpuesto y revocando la Resolución impugnada de la prescripción debía computarse desde el plazo para la cancelación, establecido en el último documento para el 31 de diciembre de 2003, pues los dos documentos anteriores habían sido anulados por este. 

Sostienen que, al pronunciar esa Resolución, los Vocales recurridos omitieron una interpretación jurídica correcta sobre la naturaleza del delito de estafa, pues consideraron que era un delito permanente y no instantáneo pese a lo que señala la jurisprudencia constitucional y la Corte Suprema al respecto. En consecuencia, vulneraron sus derechos a la defensa porque por el tiempo transcurrido, los medios de defensa de los que podría valerse el imputado ya no existirían o se encontrarían debilitados; a la seguridad jurídica, la Resolución se sustenta en una incorrecta interpretación de la ley y que es contraria a la línea jurisprudencial de la                 SC 0190/2007-R de 26 de marzo; y al debido proceso, pues toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido en las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; sin embargo, habiendo definido la jurisprudencia constitucional que el delito de estafa es un delito instantáneo, ese criterio no fue tomado en cuenta.