SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El representante legal del SIN, por Silvano Arancibia Colque, presentó informe por escrito y dio lectura al mismo, cursante de fs. 93 a 100, e informó: a) Previo a interponer el presente recurso, la recurrente debió acudir al contencioso tributario; en consecuencia, el recurso tendría que ser declarado improcedente por subsidiariedad; b) No identificó ni sustentó los derechos supuestamente vulnerados, correspondiendo la declaratoria de improcedencia del mismo; c) Lo manifestado en el recurso de amparo constitucional, ya fue planteado en sus recursos impugnatorios ante la Administración Tributaria; d) El proceso adquirió calidad de cosa juzgada, así es que Impuestos Nacionales únicamente cumplió a cabalidad la Resolución de la Superintendencia Tributaria de 2 de mayo de 2006; e) La alegada prescripción no existe, habiéndose ejercido actos que interrumpieron la misma, como el caso del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria y el jerárquico, mismos que fueron pronunciados a favor de la administración tributaria; f) El Pliego de Cargo, consta en original a “fs. 217” y con éste, se notificó a la recurrente mediante cédula el 7 de noviembre de 2006; y, g) No se vulneró ningún derecho o garantía constitucional; al contrario, actuó conforme disponen los arts. 304 al 308 del CTb.1992.