SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El representante legal del SIN, por Silvano Arancibia Colque, presentó informe por escrito y dio lectura al mismo, cursante de fs. 93 a 100, e informó: a) Previo a interponer el presente recurso, la recurrente debió acudir al contencioso tributario; en consecuencia, el recurso tendría que ser declarado improcedente por subsidiariedad; b) No identificó ni sustentó los derechos supuestamente vulnerados, correspondiendo la declaratoria de improcedencia del mismo; c) Lo manifestado en el recurso de amparo constitucional, ya fue planteado en sus recursos impugnatorios ante la Administración Tributaria; d) El proceso adquirió calidad de cosa juzgada, así es que Impuestos Nacionales únicamente cumplió a cabalidad la Resolución de la Superintendencia Tributaria de 2 de mayo de 2006; e) La alegada prescripción no existe, habiéndose ejercido actos que interrumpieron la misma, como el caso del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria y el jerárquico, mismos que fueron pronunciados a favor de la administración tributaria; f) El Pliego de Cargo, consta en original a “fs. 217” y con éste, se notificó a la recurrente mediante cédula el 7 de noviembre de 2006; y, g) No se vulneró ningún derecho o garantía constitucional; al contrario, actuó conforme disponen los arts. 304 al 308 del CTb.1992.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR