SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.   Análisis del caso concreto

La accionante, pretende que la jurisdicción constitucional, disponga la nulidad de todos los obrados con reposición de actuados administrativos hasta que se exhiba el expediente completo y se conmine al Gerente Distrital del SIN, a levantar todas las medidas coactivas y gravámenes que pesan sobre los inmuebles de propiedad de su representada, argumentando que la Administración Tributaria no consideró que operó la prescripción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo, resolviendo de manera ilegal e indebida sus recursos de impugnación, por no contar con todos los antecedentes del procedimiento administrativo y considerar que los actuados no constan en antecedentes; situación que implica se ejecute una deuda tributaria en base a documentación inexistente.

Formulada así la problemática concreta y en aplicación del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, se infiere que la pretensión de la accionante no tiene relevancia constitucional, tomando en cuenta que si bien correspondía la consideración por las autoridades demandadas, de todos los antecedentes del procedimiento administrativo tributario seguido contra su representada, de ninguna manera esta situación hubiese generado un cambio del criterio al asumido por las autoridades demandadas en la decisión de fondo emitida, con relación a la prescripción de la deuda tributaria o a la existencia de la deuda tributaria, habiéndose concluido -de los antecedentes analizados- que el plazo para la misma fue interrumpido por los diferentes actos y recursos de impugnación formulados por la misma parte -ahora accionante- y no existió inactividad de la entidad pública, situaciones que únicamente le corresponde analizar, verificar y declarar a la jurisdicción ordinaria.

Por otra parte, sobre la documentación del proceso administrativo tributario que aduce la accionante no existe, con el contenido del Fundamento Jurídico III.4 y de los actos principales consignados en las Conclusiones, queda establecido que tanto la Resolución Determinativa como el Pliego de Cargo constan en fotocopias legalizadas; en consecuencia, al no estar demostrada la vulneración de los derechos y garantías alegados, no es posible ingresar a analizar la procedencia o no de la solicitud de levantar las medidas coactivas y gravámenes que pesan sobre los inmuebles de su propiedad, ejecutados por la Administración Tributaria en base a una Resolución Determinativa, a una Sentencia ejecutoriada y a un Pliego de Cargo, que no fue dejado sin efecto y consta en antecedentes en fotocopias legalizadas.