Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública, se efectuó el 6 de junio de 2008, en presencia de la recurrente asistida de sus abogados y los recurridos Juan Carvajal Sarmiento y Silvano Arancibia Colque; ausentes los recurridos Rafael Rubén Vergara Sandoval y Carlos Mateo Terán Álvarez; empero, presente su representante legal adjuntando el testimonio de poder respectivo; también, inasistente el representante del Ministerio Público, pese a su legal y oportuna notificación, según consta en el acta cursante de fs. 117 a 119 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR