SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 26/008 de 6 de junio de 2008, cursante de fs. 108 a 112, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juana Cristina Ymaca Quilla en representación de Fructuosa Quilla López contra Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General a.i.; Carlos Terán Álvarez, Superintendente Tributario Regional a.i.; Silvano Arancibia Colque y Juan Carvajal Sarmiento actual y ex Gerente Distrital del Servicio de Impuesto Nacionales (SIN); alegando la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, al presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR