SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El representante legal de los recurridos Rafael Rubén Vergara Sandoval y Carlos Mateo Terán Álvarez, mediante informe escrito cursante de fs. 102 a 107 y en audiencia, informó: i) El recurso es incongruente, carece de fundamentación respecto a los derechos considerados vulnerados y las sentencias constitucionales citadas no son vinculantes; ii) Efectivamente el plazo para la prescripción es de cinco años, empero, se ejercieron actos administrativos que lo interrumpieron conforme prevé el art. 54 del CTb.1992, así consta un escrito de la recurrente que implica el reconocimiento expreso de la resolución por parte del contribuyente; y, iii) La recurrente debió acudir a la vía contenciosa tributaria, siendo de aplicación el carácter subsidiario del amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR