Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 12 de abril de 2000, refiriendo a la Resolución Determinativa O.F. A 14992, Sentencia de 2 de junio de 1997, dictada por la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria e informe de la Unidad Técnica de 20 de agosto de 1999, el SNII emitió el Pliego de Cargo 313/00, contra Fructuosa Quilla López, por la suma de Bs66 711.- (sesenta y seis mil setecientos once bolivianos), por impuestos omitidos más multa calificada (fs. 9 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR