Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 30 de julio de 2007, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba, ante el recurso formulado por la recurrente (fs. 319 a 321 del anexo 2), pronunció la Resolución del recurso de alzada STR-CBA/RA 0127/2007, confirmando el acto administrativo de 19 de enero de 2007, dictado por el Gerente Distrital de Cochabamba del SIN (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR